NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
- No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros/as del colegio, respetando sus derechos de cada uno/a
- No discriminar a ningún compañero en razón de su sexo, edad, condición personal o social o creencias religiosas y políticas.
- Respetar las pertenencias propias así como las de los demás.
- Abstenerse de perturbar el normal desarrollo de las actividades educativas, y de interrumpir la clase, respetando el derecho de los compañeros a una educación en las mejores condiciones posibles.
- Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.
- Evitar los juegos violentos y cualquier tipo de actividad que pueda resultar un riesgo físico o psíquico para sí mismo o para sus compañeros.
- Tener un trato respetuoso y considerado con el profesorado y personal al servicio del Centro y un comportamiento educado, así como respetar sus pertenencias.
- Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen relativas al buen funcionamiento del Centro.
- Seguir las instrucciones de sus profesores en cuanto a la organización del trabajo en casa y en clase, y realizar las tareas y actividades que se les asignen, orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo de Centro y a su desarrollo personal.
- Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario, material escolar, documentos, etc.
- Cualquier otra norma que el tutor/a o miembro del equipo docente estime oportuna, siempre que sea acorde a la edad y circunstancias del alumnado.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
- Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
- La falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo.
- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
- Las faltas injustificadas de puntualidad. (10 retrasos injustificados)
- Las faltas injustificadas de asistencia a clase. (5 faltas injustificadas)
- La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
- Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
CONDUCTAS GRAVES
- La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna, producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación de las mismas.
- Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
- Las amenazas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
- La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 33.
- Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
- El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.